viernes, septiembre 21, 2007

nuevo decreto presidencial

noticia de última hora: el presidente acaba de decretar que la tierra es plana. colón nunca llegó a este lado del mundo, se desbarrancó en el camino.
niéguese el movimiento de rotación del planeta, los polos, las estaciones.
ridiculícese a galileo.
olvídese de una vez por todas el sistema solar.
abolidos los globos terráqueos y los mapamundi.
fírmese y publíquese



(para ale, en su cumple, porque a él se le ocurrió la idea)

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Esos decretos parecen más de un Papa que de un presidente izquierdista.

Mire dijo...

bueno, delroy, esas son las paradojas de este gobierno ¿o me vas a decir que no? ¿o me vas a decir que todo tiene una lógica socialista aquí, amigo?

Anónimo dijo...

Si te refieres al cambio de horario, hay paises donde cambian el horario dos veces al año. http://en.wikipedia.org/wiki/Daylight_saving_time

Mire dijo...

claro, por las estaciones, amigo. pero te pregunto algo, ¿realmente te gustan los últimos cambios que está proponiendo el presidente? teníamos una constitución de la cual podíamos sentirnos orgullosos, una constitución ecologista, con visión de género, con acento en las etnias, democrática. ahora, las "sutilezas" de algunos de los artículos propuestos en la reforma dejan mucho que desear. ¿realmente te parece izquierdista la propuesta?

Anónimo dijo...

No podemos durar toda la vida en Revolución. Lo viejo tiene que terminar de morir y lo nuevo tiene que terminar de nacer.

Si eres más específica acerca de algún artículo en particular, te puedo dar mi humilde opinión.

Mire dijo...

hay varios, delroy, sobre todo lo que se quita, pero te presento uno de los más polémicos, del que todo el mundo ha hablado:

"el periodo presidencial es de siete años. El presidente o presidenta de la república puede ser reelegido o reelegia de inmediato par aun nuevo período". el principal problema es que se elimina la frase POR UNA SOLA VEZ. es decir, la reelección es indefinida. qué ventajas según tu criterio trae esto? es sólo mi primera pregunta, vendrán más

Anónimo dijo...

El presidente queda reelecto si y sólo si gana las elecciones. Si las pierde ni modo. El artículo sólo le da derecho a ser candidato a la reelección en cada fin de periodo. Ventajas: En el artículo viejo, los que querían que el presidente siguiera no tenían forma de ejercer su voluntad. Con el nuevo, los que quieren que siga tienen el derecho de votar por él, y los que nó, tienen el derecho de votar por el otro candidato. Y no solamente aplicará a Chávez, sino a cualquier presidente que venga. Se le da igual derecho tanto a los que quieren que continúe como a los que no.

AntonioBahia dijo...

Maga,
soy un admirador anónimo. Te felicito sobre todo por tu perseverancia. Yo no encuentro el tiempo ni el lugar para mantener mi blog actualizado con la frecuencia con que tú lo haces.
A esto, además tengo que agregar el factor de "higiene" de la calidad de tus posts. Excelentes!

Saludos,

Tony

antoniobahia.blogger.com

AntonioBahia dijo...

A los comentarios de delroy, no soy politólogo, pero en primer lugar, "Daylight Savings" sólo tiene sentido en lugares donde hay estaciones y donde durante el Verano, el sol se oculta después de las 8 PM. No es cuestión de hacer lo que te dé la gana, es lo que tiene sentido y lo que es útil para algo.

Venezuela NO tiene diferencias notables de horario durante el año porque está a pocos kilómetros del Ecuador, o es que eso también cambió?

Respecto a la reelección indefinida: En nuestro país NO EXISTEN garantías para evitar que el partido de gobierno haga uso del exceso de poder para favorecerse a sí mismo en las elecciones.

Poniendo de lado una muy probable trampa, basta nada mas con ver las campañas de cedulación masiva en lugares remotos utilizando recursos de las fuerzas armadas y las campañas de promoción utilizando el poder mediático del gobierno.

Anónimo dijo...

Estimado AntonioBahia:

En Venezuela no se está aplicando ningun "daylight saving". Eso fue un ejemplo que di. El cambio que se va a dar en nuestro pais es una sola vez, retrazando medía hora, NO es cada año. El ejemplo lo puse para dar a entender que los cambios de horario no tienen nada de raro. En siglo pasado Venezuela cambió 2 veces de horario.

En cuanto a las campañas de cedulación en los sitios más apartados usando la fuerza armada, pues, me parece excelente que se de dé cédula de identidad hasta al último de los Yanomamis en la selva profunda, y que voten por quién más confianza les inspire (¿quién será?).

Mr. P dijo...

.













y todos nos chingamos.
posmópolis, santísima posmópolis.

josef dijo...

La ironía del desengaño se masca en el ambiente de venezuela. Me gustó mucho tu post. Un saludo desde Madrid España.

Anónimo dijo...

Jajajaj
no dudo que lleguemos a ese punto.

Mire dijo...

delroy, no había podido responderte. dar la opción a un presidente vitalicio -sea quien sea- es profundamente antidemocrático y antibolivariano. sabes que abrir esa puerta de la reelección indefinida sin duda puede permitir eso. y ni siquiera el mejor de los presidentes, el más honesto, debería perpetuarse en el poder, el poder absoluto contamina y endiosa. pero bueno, hay mucho más que hablar de ese tema, de todo lo que significa la reforma que ni los mismos chavistas aprueban. lo sé porque tuve la oportunidad de hablar con gente de los consejos comunales y muchos se afirman chavistas pero reniegan de esa reforma.
un abrazo, amigo

Anónimo dijo...

LA ELIMINACION DEL DEBIDO PROCESO EQUIVALE A UNA DECLARACION DE GUERRA DEL ESTADO CONTRA EL PUEBLO.

Dentro de las garantías constitucionales se encuentra establecido el derecho al debido proceso, el cual implica el principio de legalidad de los delitos, previsto en el ordinal 6º del art. 49 de la Constitución de la República. Según este principio nadie puede ser sancionado por actos que no se encuentren tipificados como delitos en leyes preexistentes. En ese sentido, se señala que dicho principio constituye un límite, restricción o freno al poder punitivo del Estado.

De ser restringido o suspendido el derecho al debido proceso durante los regimenes de excepción que sean decretados por razones políticas, militares, sociales y económicas, el Estado, a través de los cuerpos policiales, podrá perseguir a cualquier persona por el motivo que ellos arbitrariamente elijan.

Esta situación nos coloca frente al conocido derecho penal de autor, según el cual las personas no son sancionadas en virtud de un acto o hecho lesivo a un bien jurídico protegido por la ley, cuya comisión se le atribuya mediante un juicio justo, sino que pueden ser perseguidos y castigados por su condición personal.

Determinada posición social o política es suficiente para considerar a una persona como "enemigo del sistema", y en consecuencia tener que enfrentar todo el peso del aparato represivo del Estado. Confrontación que se llevará a cabo sin ,poder ejercer el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República. No será notificada de los cargos que se le imputan, ni podrá disponer de pruebas. No tendrá derecho a ser oída.

Además se suspende el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, por tribunales establecidos con anterioridad; a conocer la identidad del juzgador (artículo 49 ordinales 2° y 3° de la Constitución de la República). Por el contrario serán juzgados por comisiones especiales creadas en el momento.

El derecho a la información también forma parte del debido proceso, ya que la opinión pública es la mayor garante de los derechos humanos.

De manera que la modificación del artículo 337 de nuestra Carta Magna, para excluir el debido proceso y la información de los derechos que no se pueden suspender durante el estado de excepción, significa darle rango constitucional al derecho penal del enemigo o lo que es igual a la doctrina penal del estado policial.

Esta doctrina penal concibe a los disidentes políticos y a los movimientos de protesta populares como "enemigos" del orden social, de la paz, del poder constituido y de la República, y por lo tanto deben ser combatidos sin ningún tipo de consideración hacía la condición humana de tales "enemigos".

La indicada doctrina penal, encabezada a nivel mundial por el gobierno de George Bush, califica a los luchadores sociales y a los disidentes políticos como "terroristas", pretendiendo así justificar los planes genocidas que ha ejecutado dicho gobierno contra los pueblos de Afganistán e Irak, y que ahora pretende ejecutar sobre cualquier pueblo del planeta que no se acomode a sus intereses energético y geopolíticos.

Una Constitución que le ponga fin al debido proceso autoriza conductas del Estado que se encuentran tipificadas en el artículo 7 del Estatuto de Roma como crímenes de lesa humanidad, entendiéndose como tal el asesinato, la tortura, la privación de la libertad con violación a derechos fundamentales, la desaparición forzada de personas; cuando se comentan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

El mismo artículo 7 del Estatuto de Roma, en su punto N° 02, señala que por ataque contra una población civil "se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los mencionados hechos de conformidad con la política de un Estado".

Debemos decir que la modificación del artículo 337 de la vigente constitución, forma parte de esa política de Estado que anuncia la materialización de crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto, el Presidente de la República que promueve la reforma constitucional, así como todos los diputados de la Asamblea Nacional que aprueben la indicada modificación del artículo 337 constitucional, deben ser denunciados ante el Tribunal Penal Internacional, como autores intelectuales de los crímenes de lesa humanidad que pudieran ser ejecutados contra el pueblo de Venezuela en los regímenes de excepción.

Además, la referida modificación viola el artículo 27 numeral 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), según el cual en los casos de suspensión de garantías los Estados partes de dicha convención tienen prohibido suspender el principio de legalidad de los delitos y las garantía judiciales indispensables para la protección de este derecho, como lo es el debido proceso previsto en los artículo 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según el artículo 23 de la constitución vigente, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tiene jerarquía constitucional en nuestro país y prevalece en el orden interno en la medida en que contiene en materia de régimen de excepción, normas sobre goce y ejercicio de los derechos humanos mas favorables de las establecidas en la Constitución venezolana, por lo tanto dichas normas son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

ANTECEDENTES

El gobierno de Estados Unidos dictó la conocida "Ley Patriota", según la cual cualquier protesta pacifica en territorio norteamericano en contra de la globalización, del Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), es considerada un delito. También se considera como tal cualquier crítica que se le haga al Presidente de los Estados Unidos o a cualquier alto funcionario del Estado, en forma privada o pública.

Toda disidencia frente a la cual el gobierno norteamericano considere que afecta sus políticas gubernamentales, es considerada por la Ley Patriota como terrorismo interno, pues atenta de acuerdo a los criterios y patrones gubernamentales contra la seguridad del Estado.

Durante el año 2001, el presidente norteamericano firmó una orden ejecutiva para crear las llamadas " Comisiones Militares" cuya función es apresar y juzgar a todo aquel que se sospeche que está involucrado en "actos terroristas". Estas comisiones no son tribunales militares donde se pueda tener derecho a la defensa, lo que se encuentran allí como sospechosos de terrorismo son juzgados sin la protección señalada en la propia constitución norteamericana.

En el año 2001, el Congreso canadiense, con motivo de celebrarse en Québec, la cumbre del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) aprobó el Estatuto C-42, según el cual el Estado canadiense puede declarar zona militar las áreas que quiera, y cualquier personal arrestada dentro de ese perímetro será considerado un terrorista, arrestado indefinidamente, sin derecho a la defensa. Si el Estado decide que se cometió acto terrorista y se considera que la persona acusada estuvo relacionada de alguna manera con el, se le considera culpable, al margen de que haya tenido la intención de cometer un delito, o lo haya cometido o no.

La cárcel de Guantánamo, allí permanecen miles de nacionales de Afganistán y de Irak, presos sin proceso judicial alguno, sin ser oídos, sin ser informados de los cargos que se le imputan, sin defensor ni derecho a la defensa, sin jueces naturales; simplemente por ser considerados terroristas, pero sin que se demuestre judicialmente ni el hecho atribuido y menos aún la culpabilidad.

AMERICA LATINA

Venezuela, Bolivia y Ecuador tienen grandes riquezas de hidrocarburos y gas, necesarias para sostener la hegemonía norteamericana sobre el mundo. Además constituyen los recursos energéticos más cercanos geográficamente al país del norte. América latina también cuenta con grandes riquezas hídricas y de oxigeno.

La grave crisis energética que enfrenta la civilización capitalista y que afecta la hegemonía mundial de Estados Unidos, necesita con urgencia el control directo de las mencionadas riquezas naturales por parte del capitalismo globalizado. En ese sentido, el actual gobierno ha hecho grandes aportes como darle rango constitucional a las empresas mixtas, a través de la cuales las grandes empresas petroleras multinacionales asumen la propiedad del 40% de los hidrocarburos venezolanos. Además, ha emprendido la construcción del oleoducto hacia Colombia , el cual seguirá hacia Panamá y Centro América hasta llegar a Estados Unidos, para garantizar el suministro petrolero al imperialismo norteamericano. La entrega del Golfo de Venezuela a la oligarquía pro imperialista colombiana, es otra colaboración a la hegemonía norteamericana garantizándole control sobre los recursos de hidrocarburos. El propósito de impulsar la desmovilización de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), constituye un aporte a favor de la geopolítica y de la geoestrategia de Estados Unidos.

La modificación del artículo 337 de la Constitución de la República, para darle rango constitucional a la doctrina penal de Estados Unidos constituye una verdadera alianza de los factores reales de poder de Venezuela y del Imperio Norteamericano. Dicha modificación priva a la población de sus herramientas de resistencia legítimas, para crear las condiciones y aplastar todo movimiento social revolucionario, nacionalista y patriótico que se desarrolle en función de la emancipación integral.

Una vez incorporada la doctrina del derecho penal del enemigo a la Constitución venezolana, también será incorporada a otras constituciones latinoamericanas como la ecuatoriana y la boliviana.




FUNCIONES POLICIALES DEL EJÉRCITO VENEZOLANO

En un anterior análisis de la reforma constitucional, sostuvimos que involucrar a la fuerza armada nacional en tareas de seguridad ciudadana y darle carácter de policía a la Guardia Nacional, significa la total militarización de la sociedad venezolana. Así será establecido en el nuevo artículo 348 constitucional, según el cual la Fuerza Armada Nacional tendrá como función "la participación permanente en la tarea de mantenimiento de la seguridad ciudadana".

La función policial del ejército, aunada a la suspensión del debido proceso en los estados de excepción, significa el total abandono de los derechos humanos por parte del Estado venezolano. La grave crisis de los derechos humanos en Venezuela será profundizada a niveles de crímenes de lesa humanidad.

Corresponde al movimiento popular, a los sectores patrióticos de las fuerzas armadas nacionales, a los sectores progresistas y revolucionarios de las universidades venezolanas, al movimiento campesino, a las asociaciones de vecinos, a los sectores patrióticos y revolucionarios de las distintas creencias religiosas, a los defensores de los derechos humanos, a los abogados y en términos generales a todo el pueblo de Venezuela, generar un amplio movimiento cívico-militar-religioso que incluya a los revolucionarios del gobierno, teniendo como objetivo principal desalojar del poder al sector de derecha gobernante, a las empresas multinacionales petroleras y a sus aliados la oligarquía colombiana y al gobierno norteamericano, y generar un nuevo proceso constituyente originario y popular que dicte una constitución nacionalista y popular que defienda nuestros recursos naturales, los derechos humanos y los derechos sociales del pueblo venezolano.



COMISION JURIDICA Tercer Camino
Octubre 2007